Sáb20042024

Last update12:01:03 PM

Torrelavega

Sigue abierto el plazo de solicitud de ampliación de terrazas de hostelería

Valoración del Usuario:  / 0
MaloBueno 
Terrazas10


El plazo de solicitud de ampliación de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración en Torrelavega sigue abierto. El Ayuntamiento puso en marcha esta medida "excepcional y temporal", ha explicado el concejal de Hacienda, Pedro Pérez Noriega, para intentar compensar la reducción de aforo que establece la desescalada del Gobierno Central y contribuir a que sea una actividad "rentable".

 


Los empresarios interesados, ha indicado, deberán presentar una instancia específica que pueden descargarse de la web municipal y remitir la misma con la documentación que se solicita al correo electrónico terrazascovid@aytotorrelavega.es


Desde el Ayuntamiento, ha subrayado Pérez Noriega, "estamos implementando medidas de apoyo excepcionales a sectores económicos considerados estratégicos, por su peso en la economía local, especialmente afectados por la crisis económica provocada por el COVID-19, para lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de este municipio".


Los datos que deberán aportar son: identificación del titular de la actividad del establecimiento de hostelería, con el nombre y apellidos o razón social -NIF o CIF; número de teléfono; dirección del establecimiento y su nombre comercial; así como un croquis donde se detalle la ubicación, distribución y número de los elementos que componen la ampliación de terraza solicitada, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado.


El Ayuntamiento podrá otorgar permisos especiales para incrementar la superficie destinada a la terraza de establecimientos de hostelería del término municipal, aumentando el número de mesas establecido en el art. 15.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre y cuando los espacios públicos o privados de uso público, puedan cumplir las diferentes disposiciones dictadas al respecto por las autoridades sanitarias y albergar la superficie solicitada, con respeto al mobiliario urbano y respetando igualmente, el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones y condiciones previstos en las referidas disposiciones de las autoridades sanitarias.


Atendiendo a esta misma medida excepcional de ampliación de la superficie de terraza, ha añadido, se permitirá la instalación de terrazas, en establecimientos separados por calzada de rodaje de vehículos a diferente nivel de la acera peatonal.


El permiso de ampliación de la terraza, ha matizado el concejal, tendrá efectos únicamente durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o de la existencia de medidas restrictivas en la actividad hostelera, adoptadas por las autoridades sanitarias competentes y siempre y cuando el Ayuntamiento de Torrelavega se encuentre incluido dentro de aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general.


En cuanto a las condiciones en las que se debe realizar la ampliación de las terrazas la resolución establece las siguientes condiciones:


1º.- Deberá respetarse en todo caso la proporción mesas/superficie, así como las condiciones de uso y de proporción de espacios peatonales, que establezcan las autoridades sanitarias.


2º.-La ampliación de la superficie se realizará siempre y cuando quede garantizada la accesibilidad, respetando lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Real Decreto 205/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizado; así como en general, como toda aquella legislación que condicione la instalación de mobiliario en la vía pública.


3º. Los elementos de mobiliario a instalar en las superficies a ampliar, serán sólo aquellos elementos que se pueden retirar fácilmente, como mesas, sillas, sombrillas y similares.


4º.- No estará permitida la colocación de otros elementos cuya retirada sea más difícil, como toldos, jardineras u otros análogos.


Por otro lado, Pérez Noriega ha anunciado que en la Comisión de Hacienda que se celebrará mañana jueves se procederá a la aprobación provisional de la modificación y suspensión de la aplicación de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por Instalación de mesas y sillas para el ejercicio 2020 por el COVID 19. Una medida que cuenta con el apoyo de la Corporación y que tiene como objeto de "ayudar" a uno de los sectores más afectados por el COVID 19.