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Sociedad

El Jugado de Torrelavega condena a Bankia a devolver 71.000 euros a unos preferentistas

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Torrelavega ha condenado a Bankia a devolver 71.000 euros de deuda subordinada a una mujer de avanzada edad que, junto con su marido ya fallecido, hizo esta inversión en 2009 creyendo que era un producto de ahorro.

La titular del juzgado considera acreditado que el matrimonio, de 76 y 84 años y con diversos problemas de salud, no fue adecuadamente informado sobre el tipo de producto que estaban contratando, por lo que declara nulo el contrato de compra-venta y condena a la entidad a devolver el dinero.

En la sentencia, contra la que cabe recursos de apelación, la jueza señala que para un ciudadano "normal" este tipo de productos "corren el riesgo de convertirse en el equivalente a un manual de instrucciones de un producto peligroso redactado en un idioma extranjero: lo más probable es que no lo entienda, salvo que dedique muchas horas y recursos a descifrar lo que quiere decir cada palabra".

Además, subraya que el empleado de la entidad –Bancaja, ahora integrada en Bankia- que vendió las preferentes al matrimonio no les informó "de que el dinero pasaba a ser de la entidad, ni de que podían perderlo". Tampoco, añade la juez, les explicó detalladamente los riesgos que suponía este tipo de inversión.

La sentencia también se alude a la posibilidad de "temeridad" y "mala fe" en la actuación de la entidad, ya que cuando se opuso a la demanda presentada por el matrimonio en julio de 2013, ya existían "casos sustancialmente idénticos" con condenas por vender participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en toda España. Así, concluye que la entidad sabía que no era necesario un contrato escrito para que se entienda que asesoró la contratación de un producto no conveniente a sus clientes.

La jueza explica en la sentencia, que ocupa 27 folios, que a los criterios jurídicos de reproche a la entidad se debe añadir otros administrativos "que hacen presumir la existencia de mala praxis comercializadora", entre ellos "los de la particular vulnerabilidad de los implicados".

A su juicio, los distintos argumentos "evidencian flagrante mala comercialización", por lo que "oponerse a una demanda cuando la propia entidad es consciente de que no puede acreditar haber observado la normativa merece ser considerado como temerario".