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Torrelavega

El Supremo ratifica la condena de 10 años y 6 meses al kamikaze que provocó la muerte de un joven en Barreda en 2016

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A67Barreda

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 10 años y 6 meses de prisión impuesta al 'kamikaze' que en 20216 provocó la muerte de un joven de 34 años en Barreda. En una sentencia dictada en junio y difundida este viernes, el TS desestima el recurso interpuesto por el 'kamikaze' contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que también rechazó del implicado y corroboró la resolución de la Audiencia Provincial tras el juicio con jurado, que le declaró culpable por unanimidad de causar la muerte al otro joven en agosto de 2016 de forma intencionada al impactar su furgoneta contra el vehículo de la víctima, que circulaba correctamente.

 

La sentencia, ahora ratificada una vez más, consideró probado el delito contra la seguridad vial en concurso con otro de homicidio. Aunque se tuvo en cuenta las atenuantes de embriaguez (1,93 gramos por litro de sangre) y alteración psíquica, en el fallo se valora probado que el 'kamikaze' sabía que circulaba en sentido contrario y que, a pesar de ello, decidió continuar con su conducta. El tribunal considera acreditado el "dolo eventual", destacando que el condenado "sabía el riesgo que creaba para la vida y la integridad física de otros conductores que utilizaran correctamente la vía, pues este es un aspecto al alcance de cualquier persona con un mínimo conocimiento de la realidad", máxime cuando conocía la vía y fue advertido con señales acústicas y lumínicas por los conductores con los que se cruzó.

Del mismo modo, el hecho de que hubiera consumido alcohol, se rechaza que fuera "más allá de una leve afectación, como lo demuestra que, aunque en sentido contrario, su conducción del vehículo no puso de relieve una afectación más intensa". En definitiva, afirma el tribunal, "su capacidad para percatarse de su comportamiento no estaba afectada sino levemente". Por todo ello, se rechaza el recurso interpuesto por el 'kamikaze'.

El condenado deberá indemnizar con 259.000 euros a la novia, los padres y la hermana de la víctima, un torrelaveguense de 34 años. Una cantidad asumida por la aseguradora del kamikaze, a excepción de los 25.000 euros que el condenado ha puesto a disposición de la familia del fallecido, lo que se ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante por reparación del daño.

En la sentencia del tribunal del jurado que en junio de 2019 juzgó al conductor que provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la A-67 en agosto de 2016, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, consideró al condenado autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida en concurso con un delito de homicidio.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2016, cuando el condenado, B.H.B., de 30 años, tras haber estado en las fiestas de Bilbao con un amigo, cogió su vehículo en el aparcamiento de la Hostería de Boo y se incorporó a la Autovía dirección Torrelavega por el carril contrario. Así circuló durante casi diez kilómetros, ignorando las señales y las advertencias de otros conductores, hasta que sobre las 5.00 horas, en el PK 184, colisionó frontalmente con el fallecido, M.S.V., vecino de Tanos, que se dirigía a trabajar.

El magistrado concluyó, como ya hizo el jurado y ha ratificado el Tribunal Supremo, que "el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó seguir circulando en dicha forma", asumiendo y siendo plenamente "consciente" a pesar de la embriaguez de que dicho proceder podía tener un "resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía", es decir, "actuando, al menos, con dolo eventual".

La sentencia consideró probado que la patología psiquiátrica padecida por el condenado, unida al consumo de alcohol, solo afectó "levemente sus facultades intelectivas o volitivas", ya que pudo circular sin hacer zig-zag ni rozar o chocar con las vallas, a pesar de que el recorrido que realizó en sentido contrario, desde la salida de Boo hasta el punto de colisión en Barreda, requería pericia para no salirse de la vía.

Igualmente recalcó que era "imposible" que el condenado no percibiera que circulaba en sentido contrario, tanto por la señalización y características de la vía como por las advertencias luminosas y sonoras que le hicieron varios vehículos con los que se cruzó antes de chocar con la víctima.