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Torrelavega

Jubilados, pensionistas y desempleados pueden solicitar a partir del día 15 la reducción de la tasa de agua

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El Ayuntamiento de Torrelavega abre la próxima semana el plazo para solicitar la reducción de la tasa de agua, basura y alcantarillado, de la que pueden beneficiarse jubilados, pensionistas y personas acogidas al subsidio de desempleo. Las solicitudes podrán presentarse del 15 de febrero al 31 de marzo en Aguas Torrelavega (calle La Viña, 4).

La concejal de Aguas, Verena Fernández, ha destacado que el año pasado cerca de 700 personas se beneficiaron de esta campaña de reducción de tasa.

Para poder beneficiarse de la medida, además de ser jubilado, pensionista o estar acogido al subsidio de desempleo; hay que estar empadronado en Torrelavega; y tener unos ingresos que por todos los conceptos, de la unidad familiar o convivencia, no superen el 110% del SMI, que este año es de 778,47 euros.

Además, se incluirán en la bonificación del 100% en la cuota fija de la tasa de uso doméstico aquellos contribuyentes cuya renta en la Unidad Familiar sea inferior a: el Salario Mínimo Interprofesional con 1 persona; 2 personas/115% del SMI; 3 personas/120% del SMI; y 4 personas/125% del SMI. Otros requisitos que establece la convocatoria son carecer de bienes propios, salvo la vivienda que ocupen; titularidad de un solo vehículo con potencia fiscal inferior a 16 caballos fiscales; y consumo inferior a 30 metros cúbicos la primera persona y 15 metros cúbicos más, a partir de la segunda persona.

En cuanto a la documentación que se debe acompañar a la solicitud, la concejal ha informado que todos deberán presentar declaración de miembros de la unidad familiar, autorización firmada del interesado para que el Ayuntamiento pueda recabar datos tributarios en la Agencia Tributaria al nivel de renta (IRPF), el último recibo del agua y el DNI. Además, los jubilados y pensionistas deberán presentar notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la revalorización de pensiones para 2017 tanto del solicitante como del cónyuge, si éste último no percibe pensión, aportará un certificado negativo expedido por el citado INSS, o justificante de otras pensiones (clases pasivas, asistenciales...). Los acogidos al subsidio de desempleo deben adjuntar certificado de la Oficina de Empleo que acredite que se encuentran en dicha situación, así como si percibe o no prestación del INEM.