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Torrelavega

Diez años y medio de prisión para el kamikaze que en 2016 provocó la muerte de un joven en Barreda

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A67Barreda

Diez años y medio de prisión es la condena impuesta al kamikaze que en agosto de 2016, tras recorrer varios kilómetros en dirección contraria, provocó la muerte de otro joven en Barreda, al impactar su furgoneta contra el vehículo de la víctima que circulaba correctamente. La sentencia considera probado el delito contra la seguridad vial en concurso con otro de homicidio, pero tiene en cuenta las atenuantes de embriaguez (1,93 gramos por litro de sangre) y alteración psíquica.

 

Además, el condenado deberá indemnizar con 259.000 euros a la pareja, los padres y la hermana de la víctima, un torrelaveguense de 34. Una cantidad que será asumida por la aseguradora del kamikaze, a excepción de los 25.000 euros que el condenado ha puesto a disposición de la familia del fallecido, lo que se ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante por reparación del daño.

En la sentencia conocida hoy, el magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de junio juzgó al conductor que provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la A-67 en agosto de 2016, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, considera al condenado autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida en concurso con un delito de homicidio.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2016, cuando el condenado, B.H.B., de 30 años, tras haber estado en las fiestas de Bilbao con un amigo, cogió su vehículo en el aparcamiento de la Hostería de Boo y se incorporó a la Autovía dirección Torrelavega por el carril contrario. Así circuló durante casi diez kilómetros, ignorando las señales y las advertencias de otros conductores, hasta que sobre las 5.00 horas, en el PK 184, colisionó frontalmente con el fallecido, M.S.V., vecino de Tanos, que se dirigía a trabajar.

El magistrado concluye, como ya hizo el jurado, que "el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó seguir circulando en dicha forma", asumiendo y siendo plenamente "consciente" a pesar de la embriaguez de que dicho proceder podía tener un "resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía", es decir, "actuando, al menos, con dolo eventual".

La sentencia considera probado que la patología psiquiátrica padecida por el condenado, unida al consumo de alcohol, solo afectó "levemente sus facultades intelectivas o volitivas", ya que pudo circular sin hacer zig-zag ni rozar o chocar con las vallas, a pesar de que el recorrido que realizó en sentido contrario, desde la salida de Boo hasta el punto de colisión en Barreda, requería pericia para no salirse de la vía

Igualmente recalca que era "imposible" que el condenado no percibiera que circulaba en sentido contrario, tanto por la señalización y características de la vía como por las advertencias luminosas y sonoras que le hicieron varios vehículos con los que se cruzó antes de chocar con la víctima.