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Torrelavega

Presentado el borrador del estatuto del Consejo Escolar Municipal de Torrelavega

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Los grupos municipales han recibido el borrador del estatuto del Consejo Escolar Municipal de Torrelavega para que estudien el documento y puedan presentar las observaciones que consideren oportunas antes de la finalización del plazo el 28 de junio. La concejal de Cultura, Cristina García Viñas, ha señalado que el objetivo es crear el Consejo Escolar de forma "inminente".

 

Además de entregarlo a los grupos municipales, el borrador será remitido a la Consejería de Educación, para conocer su parecer, y también se publicará el anuncio de consulta previa.

Después del 28 de junio, pasado el plazo de consulta previa y el fijado por la Consejería para sus posibles observaciones, ha explicado la concejal, se redactará un proyecto de Estatutos que se someterá a dictamen de la Comisión para luego elevarlo a la aprobación provisional del Pleno de la Corporación.

El Consejo Escolar, ha recordado García Viñas, es un órgano de consulta, participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria, que ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial y competencial del municipio, que ejercerá sus funciones de consulta y asesoramiento mediante la elaboración de informes y la formulación de propuestas, que en ningún caso serán vinculantes.

En cuanto a quienes formarán parte del Consejo, García Viñas ha avanzado que el número de miembros no podrá ser superior a 23 y estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario elegido de entre los vocales, y vocales en representación de los grupos de la Corporación (uno por cada grupo), de la Consejería de Educación, de los centros educativos del municipio (cuatro profesores), de las asociaciones de padres y madres (cuatro miembros), de los alumnos (cuatro) y, una persona en representación del personal de administración y servicios.

Por último, y en relación a las materias sobre las que será consultado el Consejo Escolar, la concejal de Cultura se ha referido a la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes; o la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.