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Torrelavega

Cinco años en libertad vigilada por atacar a su vecino con una lanza al sufrir un trastorno delirante

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una medida de seguridad de cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 36.396 euros a su víctima, a un hombre que durante un trastorno delirante se dirigió casa de su vecino y le atacó con una lanza. El suceso tuvo lugar en Torrelavega, y el condenado había fabricado el arma con un palo de un metro de largo en el que había incrustado un cuchillo de 19 centímetros de hoja de doble filo, con el que pinchó en el muslo a la víctima.

 

Entiende el tribunal que si bien el acusado es autor de un delito de lesiones con medio peligroso, concurre la eximente completa de alteración psíquica. Le absuelve del delito pero le impone libertad vigilada con la prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, y seguir un tratamiento médico.

La sentencia relata que el 20 de septiembre de 2013 el acusado se dirigió a la vivienda del vecino que vive justo encima de él y, con el pretexto de una fuga de agua logró que abriera la puerta y le pinchó con la lanza, cayendo la víctima al suelo de la cocina, donde se inició un forcejeo.

Los vecinos, alertados por los gritos, avisaron al hijo del agresor, quien aporreó la puerta del vecino. El propio atacante abrió y al ver a su hijo cesó en su ataque, abandonando ambos el lugar.

Según la Audiencia, el acusado padecía un "trastorno delirante persistente que anulaba completamente sus facultades volitivas e intelectivas". Durante el juicio, el ministerio fiscal calificó los hechos como un delito de lesiones, mientras que la acusación particular solicitó una condena por delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa.

Sin embargo, la Audiencia no aprecia dolo homicida, al dirigirse el ataque a un órgano no vital, como es el muslo. Además, el corte, que seccionó completamente la musculatura no afectó a vasos importantes y no existió riesgo vital para el lesionado.

El ánimo de lesionarle pero no matarle se evidencia, según el tribunal, en la actitud del acusado, que "pese a tener a la víctima en el suelo y a su merced, estando además la puerta del domicilio cerrada, lo que impedía el acceso al mismo por parte de terceros que pudieran auxiliarle, voluntariamente depuso su actitud, abrió la puerta a su hijo y ambos abandonaron el lugar".

También descarta el tribunal que el acusado empleara un cuchillo de cocina, como denunció el agredido, que dijo que  le había pinchado en cuello y brazo mientras él sujetaba la lanza, porque no encontraron restos de sangre compatibles con dicha agresión, que tampoco recogen los partes médicos.

Según la sentencia, el acusado tenía "la firme convicción de que su vecino poseía en su casa un aparato que emitía sonidos", y que "desde hacía días lo manipulaba con la finalidad de perjudicarle y alterarle el sueño".