Jue28032024

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Acercamiento a la ley del menor

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FelixMartinez01

En esta tribuna me acerco a una de las actividades que realizamos desde el S.O.A.M., la atención a menores con medidas judiciales en medio abierto. Por medio de las actividades propias de la regularización de la ley del menor, quiero hacer una reflexión sobre la ley en cuestión.

Comienzo recordando que la ley 5/2000 regula la responsabilidad Penal del Menor entre 14 y 18 años, y a su vez diferencia dos etapas a la hora de cometer una falta o delito: la primera etapa abarca las edades de 14 y 15 años y la segunda las edades de 16 y 17 años.

Cuando hacemos referencia a la ley 5/2000 descubrimos que, además de tener un carácter sancionador, incide de una manera especial en el aspecto educativo propio de la ley. Por esto dichas medidas tienen un carácter educativo, aportando aspectos positivos en el desarrollo del ser humano, y en este caso en personas en proceso de formación como son los menores.

Todas estas medidas se imponen teniéndose en cuenta las circunstancias personales de los menores, las familias, el contexto social donde conviva el menor, ... Por ello la ley regula la figura del Equipo Técnico, dependiente de Fiscalía, que estaría formado por un Psicólogo, un Trabajador Social y un Educador. Estos profesionales comienzan su tarea tras la apertura del expediente.

 

Una posibilidad que regula la ley es la posible Conciliación; para ello el equipo técnico adscrito al juzgado de menores que resulte competente al caso, deberá elaborar el informe correspondiente, citando para el mismo al perjudicado, al menor de edad que cometió los hechos objeto del procedimiento, así como a sus representantes legales, y a los letrados de ambas partes; para proceder al mismo, es necesario que exista conformidad por parte de todos ellos en la forma de solucionar el conflicto. Por tanto, es planteada a la víctima esta posibilidad, y en el caso de que no esté de acuerdo, se optará por diferentes alternativas como la realización de tareas educativas, beneficio a la comunidad...

Otro aspecto importante a destacar es la Responsabilidad Civil, que sería la indemnización con la que el menor tiene que responder por los daños o perjuicios causados. Estas indemnizaciones son soportadas por sus responsables legales, quienes responden de las mismas, ante la falta de capacidad con que cuentan los propios menores.

Es importante destacar que es la Fiscalía quien instruye el procedimiento y propone la medida al Juzgado del Menor, siendo éste quien establece la sentencia en el juicio.

Las medidas que regulan la ley del menor pueden ir desde el internamiento en diferentes regímenes (abierto, semi-abierto o cerrado), hasta las Medidas en Medio Abierto. De éstas las más comunes son: Libertad vigilada, Prestación en Beneficio a la Comunidad, Tareas Socio Educativas, Permanencia de Fin de Semana en Domicilio, Asistencia a Centro de Día, Prohibición de Acercamiento a la Víctima, Tratamiento Ambulatorio...

Finalizo este artículo recordando el objetivo de la ley, que es el de priorizar el sentido educativo de las medidas aplicables a los menores.