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Economía

Los tribunales tumban las reclamaciones de USO en Sniace

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Los reveses judiciales están llegando uno tras otro para los intereses de USO y los planteamientos que este sindicato ha venido defendiendo en el conflicto laboral de Sniace. Los tribunales están tumbando las reclamaciones, tanto de los trabajadores -en su mayoría afiliados del sindicato, que siguiendo los planteamientos defendidos por esta central optaron por demandar a la empresa por despido improcedente- como de los miembros de la sección sindical encabezada por el ex secretario comarcal de USO, Justino Sánchez, que también optaron por la vía judicial para intentar mejorar su indemnización.

 

Estos varapalos judiciales se suman al hecho de que los trabajadores que no retiraron sus demandas no han cobrado el primer plazo de la deuda que tienen reconocida como "privilegiada". Además, respecto al resto de la deuda que Sniace mantiene con la plantilla, el crédito ordinario, aunque la mayoría de la plantilla optó por la fórmula del crédito participativo, USO aconsejó a sus afiliados elegir la quita del 50%, con lo que perderán la mitad de lo que les adeudaba la empresa.

El sindicato USO ha mantenido durante el largo conflicto laboral de Sniace una postura alejada de los planteamientos del comité. El desmarque de USO del resto de la representación sindical –UGT, SUC y CCCOO- comenzó durante la negociación laboral que desembocó en el despido de la plantilla y se acentúo posteriormente. USO se desvinculó totalmente de las acciones de protesta que mantuvieron los trabajadores hasta la reapertura de la fábrica de Torrelavega y de las gestiones políticas y administrativas que realizaron el resto de delegados del comité para conseguir la vuelta de la plantilla a sus empleos. USO fue también el único sindicato que rechazó la firma del acuerdo laboral, homologado por el Tribunal Supremo, para la vuelta de los trabajadores a Sniace.

En el caso de los representantes sindicales de USO en el comité de empresa, los juzgados de lo Social de Santander desestiman la demandas interpuestas contra el Grupo Sniace (Viscocel S.L.U., Celltech S.L.U. y Sniace S.A.), la administración concursal (representada por José Luis Ramos Fortea y Pedro Vilella) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y considera procedente la extinción del contrato el 25 de septiembre de 2013, remitiendo el pago de la indemnización a lo establecido en el Auto del Tribunal Supremo.

En los fundamentos de derecho, las sentencias desestiman el argumento de los demandantes sobre la liquidez de Sniace para hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores. Los tribunales rechazan el informe pericial del experto presentado por USO que cifraba en 9.334.000 euros la liquidez de Sniace a fecha del 30 de septiembre de 2013, y consideran que las empresas demandadas "justifican suficientemente" que "carecían de saldo suficiente en sus cuentas corrientes para afrontar el importe de las indemnizaciones legales, cuyo importe ascendería a más de nueve millones de euros". Entre otros documentos, los tribunales se basan en la certificación de la administración concursal y en los extractos bancarios en la citada fecha.

Además, la magistrada del Juzgado de lo Social Número 6 apunta que "no puede dejarse de observar la contradicción existente" entre la liquidez que argumentan los delegados sindicales de USO en su demanda para reclamar que la empresa podía hacer frente a las indemnizaciones, con la "iliquidez" que las mismas personas esgrimieron ante el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid –donde se juzgó el proceso concursal de Sniace-. En aquella ocasión reclamaban la declaración de concurso culpable por las "necesidades de tesorería y liquidez inminentes que presentaban las empresas del grupo", acusando a Sniace de incumplir su deber de solicitud de concurso antes del momento en que lo solicitó a la vista de la situación de "insolvencia" que afrontaba.

A pesar de llamar la atención sobre esa contradicción, la sentencia desestima la petición de Sniace de una multa por "temeridad", que como recuerda la magistrada se puede imponer al litigante cuando obra "de mala fe o con notoria temeridad". Para ello, la sentencia valora que "los presupuestos para el análisis de la liquidez son diferentes" en ambos supuestos, ya que en este último, en el que consideran que sí existía, se tienen en cuenta a todo el grupo empresarial.

En el caso de los trabajadores que han recurrido el despido, en las sentencias a las que ha tenido acceso HoyTorrelavega los jueces rechazan todos los motivos que los demandantes alegaban para pedir la improcedencia de la extinción del contrato, y reconocen a los trabajadores la indemnización fijada en el concurso de acreedores. Las sentencias señalan además que el pago de la misma será conforme al Convenio de Acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo homologado en el Tribunal Supremo.

Las sentencias concluyen que hay causas económicas para el despido y entienden que la empresa acreditó la falta de liquidez para pagar las indemnizaciones en septiembre de 2013, añadiendo que apenas un mes después entró en concurso de acreedores.

Respecto a los defectos de forma de la carta de despido, la sentencia señala que no es preciso que conste el importe de la indemnización cuando en la misma se alega falta de liquidez y no poder abonar la indemnización. Igualmente, se desestima la improcedencia por falta de preaviso, porque no preavisar con 15 días de antelación de la extinción por causas económicas no conlleva la improcedencia del despido, sino la obligación de la empresa de abonar al trabajador una cuantía igual al salario de los días de preaviso no cumplidos.

También desestiman las sentencias la improcedencia por el hecho de que la carta de despido fije como fecha de efectos del despido el día anterior o el que la carta no sea nominativa –no consta el nombre del trabador-, aspecto que el juez rechaza porque esta alegación se hizo en el juicio pero no consta en la demanda.

Contra las sentencias emitidas por los Juzgados de lo Social cabe recurso.

La situación para los trabajadores que tras la sentencia del Supremo reactivaron sus demandas individuales en los juzgados de Santander supone que no han cobrado en 2016 el primer plazo de la deuda que tienen reconocida como crédito privilegiado en el concurso de acreedores de la compañía. Esta cantidad corresponde al 5% establecido en el convenio de acreedores para el primer año de vigencia del acuerdo (para el próximo será un 10%).

El convenio de acreedores, que Sniace superó en marzo de 2015, plantea para los créditos con "privilegios, general o especial", el convenio sería de cinco años de amortización sin periodo de carencia, abonando un 5% el primer año, un 10% el segundo, un 15% el tercero, un 25% el cuarto y un 45% en el último.

Respecto al resto de la deuda que la empresa mantiene con la plantilla, el crédito ordinario, los trabajadores de Sniace acordaron en su día por unanimidad adherirse al convenio de acreedores de Sniace bajo la fórmula del préstamo participativo. Esta era una de las tres ofrecidas por la empresa, que la mayoría de la plantilla consideró la menos lesiva para sus intereses, ya que no implicaba quita, que en las otras fórmulas era del 90% o del 50%, fórmula por la que optaron los afiliados de USO, que perderán la mitad del crédito ordinario que les adeudaba la empresa.

Según explicaba USO-Sniace en su página web, "cambiar la indemnización por despido en préstamo participativo supone en la práctica convertir a los trabajadores de la empresa en nuevos 'preferentistas'. Esta propuesta convierte en una especie de accionistas de la empresa a los trabajadores pero sin derechos sobre la empresa (no tiene voz, no puede votar, no elige, no puede vender acciones) y les deja en el último lugar en preferencia de cobro si liquida la empresa. Esta opción es la que mejor responde al interés de la dirección de la empresa y la más perjudicial a los trabajadores".