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Economía

Los tribunales fallan que ASPLA no vulneró el derecho de huelga al eliminar los servicios mínimos ni practicó esquirolaje interno

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El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha fallado en contra del sindicato SITA-USO y ha desestimado la demanda presentada por su delegado ASPLA y por la secretaria general de USO contra la decisión empresarial de eliminar los servicios mínimos durante la huelga indefinida que se inició a finales del pasado mes de enero.

 

El sindicato solicitaba al Juzgado que se declarara nula esta decisión, así como el traslado de trabajadores no huelguistas desde la planta de Reocín a la planta de Torrelavega, medidas que, a su juicio, vulneraron el derecho de huelga.

Sin embargo, en una sentencia recientemente notificada, el juez no acoge sus pretensiones y concluye que la abolición de los servicios mínimos por parte de la empresa "fue ajustada a derecho, tanto desde la perspectiva formal como material", y que tampoco existió "esquirolaje interno", esto es, sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores no huelguistas.

Para el sindicato, la empresa suprimió unilateralmente los servicios mínimos "pese a que para ello debió contar con la participación del comité de huelga".

Además, "dejó sin control ni protección los riesgos inherentes a la posibilidad de accidente grave derivados de la presencia en las instalaciones de productos y sustancias peligrosas e inflamables".

Pero la sentencia responde que hay que distinguir entre la imposición de los servicios mínimos y su supresión, porque la legislación y la jurisprudencia solo se refieren al establecimiento de los mismos, que no puede ser unilateral por parte de la empresa, pero no a su eliminación.

Junto a ello, indica el magistrado que la decisión de eliminar los servicios mínimos coincidió con la parada total de la empresa, una "nueva situación" que "hacía innecesaria la fijación de servicios mínimos por inexistencia de riesgo alertado por el sindicato".

Se refiere, en este sentido, al certificado emitido por tres responsables de la empresa, quienes indicaron que en parada total no existen riesgos "puesto que las máquinas se encuentran sin tensión eléctrica y sin calefacción".

Es más, en periodos navideños en que la empresa para, "esta no fija servicios mínimos, esto es, no hay personal de ASPLA que vigile las máquinas".

El segundo motivo de la demanda se refería a la sustitución interna de trabajadores huelguistas por otros de una empresa de trabajo temporal.

Explica la sentencia que la sustitución de trabajadores huelguistas con trabajadores que no secundan la huelga y pasan a realizar las mismas funciones es una práctica que vulnera el derecho de huelga.

Sin embargo, en este caso no tuvo lugar una sustitución, sino el traslado de trabajadores de la planta de Reocín a Torrelavega con el fin de "garantizar el derecho al trabajo de los empleados no huelguistas, quienes no podían acceder por razones de seguridad al centro de Reocín".

El juez llega a tal convencimiento a la luz de la documentación aportada -denuncias de agresiones, insultos, amenazas y daños, partes de incidencias de la empresa de seguridad y el informe policial- y de las testificales de tres trabajadores, que manifestaron que el acceso a las plantas "se producía en ambiente intimidatorio y violento".

En el caso de Reocín, los trabajadores tenían que acceder en furgonetas contratadas por la empresa, así que esta decidió que, dada la mayor dificultad para controlar su seguridad, pasaran a prestar servicios en la planta de Torrelavega.

Junto a ello, subraya el magistrado que los trabajadores de la empresa de trabajo temporal fueron puestos a disposición de ASPLA con anterioridad a la huelga y que en su contrato no se especificó a qué centro de trabajo irían destinados.

Además, en Torrelavega realizaron las mismas funciones que en Reocín, y en idéntico departamento, porque ambas plantas son gemelas y tienen similar maquinaria.

Por último, señala el magistrado que "resulta indicativo de la ausencia de un esquirolaje interno el hecho de que no consten reclamaciones del comité de huelga sobre el particular".

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de suplicación que ventilaría la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.