Expediente de expropiación de un inmueble catalogado en la calle El Cantón

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El Ayuntamiento de Santillana del Mar iniciará un proceso de expropiación de un inmueble situado en la principal calle de la villa, El Cantón, si los propietarios no lo rehabilitan. Se trata del número 8 de esa calle, un edificio catalogado por el Plan General de la villa con una protección estructural, que será expropiado si no se procede a realizar las obras necesarias para conservar y/o rehabilitar el edificio.

El alcalde, Isidoro Rábago, ha explicado que los propietarios tienen un plazo improrrogable de un mes desde el recibo de la notificación, procediéndose en caso contrario a la expropiación del inmueble, en los términos previstos de aplicación de la normativa vigente. "No se puede permitir que se prolongue por más tiempo esta situación de un edificio situado en pleno conjunto histórico de una villa, como es Santillana del Mar, caracterizada por el cuidado de todas sus construcciones", ha señalado Rábago

A través de un comunicado, el regidor ha subrayado que en 2005, desde el Consistorio ya se requirió a los propietarios de la parcela que procediesen a la limpieza y acondicionamiento del solar y huerta, y que presentasen un proyecto de rehabilitación del edificio, con la advertencia de proceder, en caso contrario, a la apertura de su correspondiente expediente.

El Ayuntamiento, en octubre de 2012, procedió a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para mantener la parcela en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, ya que en dicha finca continuaba sin realizarse ninguna obra de rehabilitación, y en consecuencia, se apreciaba un constante deterioro.

El alcalde ha recordado que tanto la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, como la Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero y el Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial del Conjunto Histórico de Santillana del Mar, recogen en sus articulados las obligaciones de los propietarios de mantener en buenas condiciones sus terrenos y construcciones, y faculta, si eso no se produce, a las administraciones a llevar a expropiar los solares y/o inmuebles donde se incumplan las condiciones de salubridad, seguridad y conservación.