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Cantabria

El TSJC da la razón a una mujer que no tendrá que indemnizar a su exmarido por usar en el juicio de divorcio informes que sugerían maltrato

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TribunalSuperiorJusticiaCantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación presentado por una mujer contra la sentencia que declaraba que utilizar en el juicio de divorcio informes psicológicos que sugerían maltrato había supuesto una intromisión ilegítima en el honor de su marido. La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado Número 8 de Santander que sí entendió que la actuación de la esposa había quebrado el honor de su marido y la condenó a colgar el fallo judicial en el tablón de anuncios de la comunicad de vecinos del domicilio conyugal.

 

Según la magistrada de instancia, "la difusión de hechos controvertidos durante el juicio de divorcio" –un informe psicológico que apuntaba un perfil de maltratador y dos incidentes en los que la mujer llamó a la policía cuando su cónyuge acudió al domicilio familiar- "tenía como única finalidad desmerecerle en la consideración ajena".

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia –que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- concluye que "no constituyen ni subjetiva ni objetivamente una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante de la que deba responder su exmujer las referencias hechas en el proceso de divorcio a una intervención policial en el domicilio familiar o a informes psicológicos que el propio demandante considera evocadores de una conducta violenta", pero que para la Audiencia es "inexistente".

En su demanda, el exesposo solicitaba que se reconociera una intromisión en su honor porque había sido tachado de maltratador por las declaraciones de su esposa ante diversas personas durante el proceso de divorcio.

Solicitaba, además, que se condenara a la demandada a efectuar una declaración jurada negando la existencia de maltrato y a publicar la sentencia en el tablón de anuncios de la comunidad y en un periódico local, esto último no admitido por la juez.

Según el exesposo, al acudir al domicilio conyugal para recoger pertenencias, la demandada llamó a la policía y a una vecina afirmando tener miedo, dando a entender que era un maltratador. En otra ocasión, cuando llevó a su hija al domicilio, la mujer volvió a llamar a la policía sin motivo alguno. Ambas veces los agentes acudieron pero, como manifestaron, encontraron normalidad, algo corroborado por los vecinos.

La mujer acudió a terapia con una psicóloga que realizó un informe en el que se señalaba que el esposo tenía un perfil de maltratador. Sin embargo, el marido argumentó que ambos habían acudido a distintos profesionales y todos descartaron rasgos de maltrato, apuntando a un problema de pareja.

Para la juez de instancia, esto justificaba una intromisión ilegítima en el honor del exmarido, porque no toda crisis matrimonial implica existencia de maltrato psicológico, valorando que se había tomado de forma "frívola" una "grave lacra" que causa repulsa social.

La Audiencia no percibe difamación porque si la conducta se ha producido en el proceso judicial, ésta habría de atribuirse al letrado de la mujer; algo que también ocurre con los informes psicológicos, "entera responsabilidad de sus autores".