Torrelavega

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que le obliga a pagar más de 4 millones por incumplir el convenio de La Carmencita

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El equipo de Gobierno PSOE-PRC ha decidido recurrir la sentencia que condena al Ayuntamiento de Torrelavega a pagar 3,8 millones de euros, más los intereses generados desde agosto de 2013, por incumplir el convenio urbanístico de La Carmencita. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander falló a favor de Terrenos de Adarzo, la promotora que en 2003 cedió dos parcelas en La Carmencita a cambio de aprovechamientos urbanísticos en el Plan Parcial Coteríos que el Ayuntamiento nunca llegó a desarrollar.

El acalde, José Manuel Cruz Viadero, ha comunicado hoy a los portavoces de los grupos municipales esta decisión "necesaria e imprescindible para la defensa de los intereses municipales, escuchados los técnicos municipales que estiman que hay razones suficientes y fundadas". El regidor ha insistido en que es una decisión "meditada y obligada" porque se está hablando de una cuantía que puede tener "efectos nocivos para intereses municipales y porque perjudicaría los próximos presupuestos".

En su opinión, "nadie entendería que el equipo de gobierno y el Ayuntamiento se quedasen parados ante una sentencia de estas características". A partir de ahora, ha añadido Cruz Viadero tras la Junta de Portavoces, "queda esperar a lo que los tribunales decidan".

El Ayuntamiento de Torrelavega defiende que a la indemnización de 3.895.678 euros a la promotora Terrenos de Adarzo por el incumplimiento del convenio de cesión de terrenos en la finca de La Carmencita hay que "restar" el valor de los aprovechamientos urbanísticos que la empresa recibió en Coteríos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander estimó parcialmente el recurso presentado por Terrenos de Adarzo SL, valorando que sí hubo incumplimiento del convenio urbanístico y estimando una indemnización de 3,8 millones para la promotora por la imposibilidad de ejecutar los aprovechamientos urbanísticos que recibió por la cesión de La Carmencita al no desarrollarse el Plan Parcial Coteríos (sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana) por la "inactividad" del Ayuntamiento. Así, la magistrada señala que "la obligación de la Administración era facilitar a la actora parcelas edificables en el sector 5, en la que poder materializar las unidades de aprovechamiento urbanístico que ésta se reservó en razón del convenio; y hacerlo en un plazo razonable, menor en todo caso, a los más de 11 años que han transcurrido desde la firma del convenio".

Por otro lado, la sentencia rechazó la petición de la promotora del abono de los intereses de demora desde 2003, cuando se firmó el convenio, y los estima sólo a partir de 2013, cuando se considera que ha transcurrido el periodo razonable del Ayuntamiento para cumplir lo estipulado y la fecha en que Terrenos de Adarzo presentó el recurso. La diferencia entre ambas fechas supone rebajar los intereses de demora en aproximadamente 1 millón de euros.