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Torrelavega

El TSJC declara improcedente el despido de un trabajador del Serca y condena al Ayuntamiento a readmitir o indemnizar

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido en junio de 2016 de un trabajador del centro especial de empleo SERCA, y condena al Ayuntamiento de Torrelavega a readmitirlo o a indemnizarlo con 2.425,99 euros.

 

En la sentencia fechada el 7 de marzo y difundida por los servicios jurídicos de CCOO, el TSJC estima así el recurso interpuesto por el trabajador y revoca el fallo del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.

El trabajador, que estaba contratado en la modalidad de contrato relevo, fue despedido el 29 de junio del año pasado, al jubilarte totalmente el operario relevado. El comité de empresa denunció el despido, argumentando que incumplía el convenio colectivo del centro SERCA, dependiente del Patronato Municipal de Educación del Ayuntamiento de Torrelavega.

Según recoge el convenio en vigor –el de 2008-2010 prorrogado en dos ocasiones y vigente hasta 2018- una vez los relevados alcanzasen la edad legal de jubilación los relevistas con más de un año de antigüedad pasarían a ser fijos en plantilla. Esto se había respetado, hasta junio del año pasado, y una decena de relevistas habían pasado a fijos al llegar sus relevados a los 65 años. El comité mostró su temor de que la decisión del Ayuntamiento de despedir al relevista al jubilarse el relevado se hiciese extensiva a otros 17 trabajadores con la misma modalidad de contrato.

El argumento del Ayuntamiento para sustentar el despido era que la Ley de Estabilidad no permitía realizar nuevas contrataciones ni aplicar la tasa de reposición para cubrir la jubilación y que el convenio colectivo debe supeditarse a una ley de rango superior.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC acepta el argumento de la defensa del trabajador de que no se produce incumplimiento de la Ley de Sostenibilidad al no haber un "nuevo contrato". En la sentencia se recoge que los conceptos "contratación", "nuevo ingreso" e "incorporación" no comprenden los casos en los que se produzca "un cambio en la calificación jurídica de un contrato ya existente, aunque dicho cambio conlleve un cierto -pero muy limitado- aumento de costes".

El Patronato Municipal del Ayuntamiento de Torrelavega tiene un plazo de cinco días desde la comunicación de la sentencia para decidir si readmite al trabajador, abonando además los salarios correspondientes desde la fecha del despido –el 29 de junio de 2016- hasta la publicación de la sentencia (descontando los que hubiera percibido durante ese periodo), o le indemniza.

Contra el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, para cuya presentación hay un plazo improrrogable de diez días hábiles. Sin embargo, el comité confía en que el equipo de Gobierno cumpla el compromiso adquirido con los trabajadores de respetar el dictamen de los tribunales y aplique inmediatamente la sentencia.