Economía

Los tribunales anulan el despido de tres trabajadores de Bridgestone y declaran improcedente el de un cuarto operario

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El Juzgado de lo Social Número 3 de Santander ha declarado nulos los despidos de tres trabajadores de Bridgestone e improcedente el de un cuarto, condenando a la empresa de Puente San Miguel a readmitir y pagar los salarios desde su salida de la factoría hasta la fecha en el primer caso, y a aumentar la indemnización en el otro. La sentencia no es firme y la empresa puede recurrirla.

Los cuatro trabajadores fueron despedidos dentro del expediente de extinción de empleo para 81 personas que Bridgestone aplicó en diciembre de 2012, como parte de un proceso de reestructuración debido a la caída de la venta de neumáticos y que supuso una reducción del 16% de su plantilla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso HoyTorrelavega, se condena a la multinacional a readmitir a los tres trabajadores cuyo despido declara nulo y al pago de los salarios correspondientes desde el 1 de enero de 2013 hasta el fallo judicial. Para el otro operario, se impone el aumento de la sanción, desde los 42 días por año trabajado pactado en el expediente de extinción hasta los 45 días por año que marca la ley en los despidos improcedentes.

El titular del Juzgado Número 3 de lo Social considera en su fallo "razonablemente sospechoso" que la empresa justifique los tres despidos ahora anulados en una productividad menor que la del resto de trabajadores que no ha podido acreditar y cuando poco antes estos operarios habían sido ascendidos.

Para el magistrado, hay una "certeza" de que la multinacional se basó en una "libre valoración" al decidir prescindir de estos tres trabajadores frente a otros miembros de la plantilla. También considera "significativo" que el ERE afectase a "gran número de afiliados a Comisiones Obreras", sindicato al que pertenecían los tres despedidos.

Estos trabajadores, como recoge la sentencia, manifestaron en el tribunal que Bridgestone les incluyó en el ERE de extinción de empleo como respuesta a su participación en varias causas penales que tiene uno de ellos contra la empresa y en las que los otros dos operarios participaron como testigos.

En el caso del trabajador cuyo despido se declara improcedente, la sentencia señala que el criterio empleado por la multinacional para justificar su inclusión en el ERE, una dolencia auditiva, adolece de una "obvia subjetividad". La sentencia en este caso ofrece a la empresa la posibilidad de admitirlo y pagarle los salarios atrasados o aumentar la indemnización, pasando de 42 a 45 días por año trabajado.