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Prorrogada la prisión provisional al condenado por agredir a su mujer, que quedó parapléjica al abocarla a arrojarse por la ventana

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado prorrogar la prisión provisional al hombre que el pasado mes de abril fue condenado a 18 años y cinco meses de prisión por diversos delitos de violencia de género sobre su esposa, quien quedó parapléjica al lanzarse por una ventana al vacío cuando huía de una de sus agresiones temiendo por su vida.

 

En un auto dictado esta misma mañana, el tribunal prorroga la medida cautelar hasta el 15 de agosto de 2024, esto es, hasta el límite de la mitad de la pena que le ha sido impuesta, máximo plazo que permite la ley.

El hombre se encuentra en prisión provisional desde que sucedieron los hechos –el 30 de mayo de 2015- y como ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que le condena, no se encuentra cumpliendo dicha condena, sino que permanece interno en base a la medida cautelar acordada entonces.

Dado que en los próximos días se cumple el plazo máximo de dos años en que una persona puede permanecer en prisión provisional, la Audiencia Provincial de Cantabria celebró ayer una vistilla con el fin de decidir si procedía su puesta en libertad o la prórroga de la medida cautelar acordada en 2015.

Durante la comparecencia, tanto el ministerio fiscal como la acusación particular solicitaron la prórroga de la prisión provisional, "en atención a las elevadas penas impuestas y al elevado riesgo de fuga", tal y como señala el auto hoy dictado por el tribunal.

Por el contrario, la defensa del condenado y él mismo solicitaron su puesta en libertad, petición que la Audiencia no ha atendido por la "gravedad de los hechos" y las "elevadas penas de prisión".

"La Sala estima que persiste un elevado riesgo de fuga que obliga a prorrogar hasta el máximo legal la situación de prisión provisional inicialmente acordada por el juez instructor, no siendo procedente en este momento procesal acceder a la puesta en libertad interesada por el procesado", afirma en su resolución.

"No existe ningún medio menos gravoso que permita conjurar el elevado riesgo de fuga que se objetiva a la vista de las elevadas penas de prisión que ya le han sido impuestas, entendiendo que la prisión preventiva se constituye como el único modo eficaz de conferir a la víctima un adecuado estatus de protección", añade la Sala.

En este punto, señala el tribunal que el hecho de que el condenado tenga el apoyo de sus padres y hermana "en modo alguno minimiza ni el riesgo de fuga ni el de reiteración delictiva".

Por todo ello, la Audiencia acuerda prorrogar la prisión provisional hasta el máximo de la mitad de la pena impuesta "como único medio para evitar que el ya condenado eluda la acción de la justicia o pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima".

Contra esta resolución cabe recurso de súplica ante la propia Audiencia Provincial de Cantabria.