Prisión provisional y sin fianza para los dos detenidos por la muerte de un joven en el apeadero del tren de Boo de Piélagos

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El titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander, ha acordado prisión provisional comunicada y sin fianza para los dos detenidos por la muerte de un joven el pasado sábado en el apeadero de FEVE de Boo de Piélagos.

 

Los dos hombres han pasado a disposición judicial en la mañana de hoy como investigados en unas diligencias abiertas por delito de homicidio, y, tras prestar ambos declaración, el juez ha acordado adoptar la citada medida provisional.

En su auto, el magistrado justifica la medida privativa de libertad porque concurren tres requisitos exigidos por la ley para el ingreso en prisión provisional: pena superior a dos años, indicios de la autoría y riesgo de fuga.

Así, consta en la causa la existencia de hechos constitutivos de un delito contra la vida, con una pena en abstracto de hasta quince años de prisión, por lo que se supera el requisito de que el delito esté penado con una pena de dos años o más de privación de libertad.

Junto a ello, concurren motivos bastantes para atribuir el delito "en términos meramente indiciarios" a los dos investigados.

En este sentido, el magistrado alude a dos testigos que vieron cómo "arrastran a la víctima por la fuerza hasta el apeadero de la FEVE en Boo de Piélagos, comenzándole a pegar puñetazos en la zona de la espalda y de los costados, para después llevarle hasta la valla negra de la estación y tirarle al suelo, donde le han seguido propinando patadas por todo el cuerpo, cabeza incluida".

Por último, le propinan "una patada tan fuerte que acaba por arrojarle a las vías del tren, donde el joven finalmente fallece".

Junto a ello, pone de manifiesto el auto que la única lesión que tiene uno de los investigados se encuentra en los nudillos, "derivada de los golpes que le propinó a la víctima".

Por ello, "difícilmente podemos hablar de una pelea mutua que acabara en un resultado no esperado, sino en una agresión concertada de dos personas contra una sola".

Además, explica el magistrado que cuando llevó a cabo el levantamiento, "todo el andén y parte de la vía en la que cae la víctima está lleno de sangre", mientras que "ninguno de los dos detenidos, ninguno, tiene una sola marca externa que refleje que alguno pudo ser agredido por la víctima".

"La agresión es brutal, conjunta, y el fallecido tiene poca, por no decir ninguna, posibilidad de defensa frente a sus dos atacantes", añade.

El hecho se atribuye a ambos, "independientemente de quién de los dos materialmente propinara la patada o ejecutara el acto que causó la muerte", y es que "la coautoría no requiere que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción", sino que se aprecia cuando existe "un acuerdo respecto de aquello que se va a ejecutar".

Por otro lado, explica el magistrado que en se les atribuye el delito contra la vida que se investiga. Si bien el forense no ha podido determinar la causa inmediata de la muerte, "es meridiano que lo que sí informa es que la muerte es de etiología 'violenta en estudio', es decir, no causada por una circunstancia endógena a la víctima, sino exógena".

Finalmente, concurre riesgo de fuga en los dos investigados.

"La gravedad del hecho y de la pena que lleva aparejada hacen especialmente intenso el riesgo de fuga, pese al arraigo de ambos investigados, siendo inviable que puedan plantearse medidas menos gravosas en este momento procesal, como la fijación de una fianza, de ahí que la medida solo pueda ser incondicional", concluye.

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de reforma y también de apelación.